Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de julio de 2002
El objeto del proceso se contrae a examinar la calidad de la declaración de inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente, decretada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, fundada en la pendencia del recurso de reposición no resuelto.
La Sala estima que, habiendo sido requerido el presentador del escrito para que subsanara el defecto de acreditación de la representación en que incurría, defecto que vicia de raíz la presentación del mismo, éste debe tenerse por no presentado. Lo cierto es que por la representación de la recurrente nunca se subsanó el mencionado defecto, acudiendo en su lugar ésta a la vía económico-administrativa, alternativa que el Tribunal considera potestativa y que no tiene nada de reprochable.
Por tanto, el fallo manifiesta que el TEAR no debió decretar la inadmisión de la reclamación económico-administrativa presentada, resolución de la cual declara su nulidad. Asímismo, en este supuesto, por imperativos de economía procesal y para no dilatar eternamente el control de legalidad de la actuación administrativa que se discute, el Tribunal entró a valorar el fondo del asunto, consistente en examinar la legalidad de la providencia y del anuncio de subasta, los cuales eran los acuerdos impugnados.
En base a ello, el juzgador declara conforme a Derecho la citada ulterior interposición de reclamación económico-administrativa, sin esperar la resolución del recurso de reposición ni la desestimación presunta. Asímismo, la Sentencia concluye que no cabe apreciar, tampoco, interposición extemporánea, puesto que debe atenderse al conocimiento del recurrente a través de la publicación en el Boletín Oficial, si bien, según el Tribunal, dicha interposición del recurso de reposición, previa a la reclamación económico-administrativa, evidencia ya el conocimiento previo de tal publicación.
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