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Si el granjero soporta el riesgo de la muerte del ganado y recibe las ayudas está realizando la labor de ganadería independiente y no de prestación de servicios

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 10 de octubre de 2007.

 


La cuestión que ha de ser resuelta consiste en calificar la actividad bien como una actividad de ganadería independiente apta para beneficiarse de la aplicación del Régimen especial de la ganadería, agricultura y pesca o de una actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado a la que se le ha de aplicar el Régimen general del IVA.


 


La cuestión se plantea como consecuencia de un contrato celebrado entre una empresa mercantil y un granjero en relación con la producción y venta de huevos incubables.


 


La Sala explica que este tipo de contratos se han desarrollado de forma paralela al desarrollo de la ganadería intensiva, con un sistema industrializado de producción que tiene su embrión en las fábricas de piensos compuestos. Esto supone una producción masiva de aves con crisis periódicas de sobreproducción que hace estragos en las explotaciones. Por otra parte, las empresas productoras de piensos deben asegurarse la venta y cobro de su producto. Por ello, en interés de las dos partes, surgen diversas modalidades contractuales en las que se reparten los riesgos, el fabricante asegura la venta de piensos, asesora al ganadero, se encarga de la comercialización del producto final y cubre al ganadero en mayor o menor medida de las crisis de mercado. Existen distintas modalidades de contratos con distinta cobertura de riesgo, desde aquella en la que el ganadera no soporta riesgos y se asegura una renta como prestador de servicio para una integradora (integración vertical) a aquellas otras en las que el ganadero asume mayor riesgo y sigue siendo productor de bienes.


 


Unas de las características más importantes de este tipo de contratos consiste en que la integradora asume el riesgo de defunción de los animales y se beneficia de las ayudas y de las compensaciones por sacrificio de animales.


 


En el supuesto planteado el granjero asume los riesgos propios de mortandad y es quien, en su caso, percibe las ayudas y las compensaciones por sacrificio de animales y asume los riesgos propios de mortandad de los animales. Por lo que la relación ha de calificarse no como de prestación de servicios sino como actividad de ganadería independiente con las consecuencias propias en el Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285850

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