Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de noviembre de 2005.
Un empleado venía prestando servicios a la empresa Paradores Nacionales, S.A. desde 1966 y desde enero de 1980 como Director del Parador de Pontevedra. En noviembre de 2001, la empresa y el empleado firmaron un nuevo contrato de trabajo por el cual al empleado se le nombraba Director de Planificación Estratégica.
El contrato incluía una cláusula por la cual Öel presente contrato suspende al anterior que vincula al contratado con la empresa sin solución de continuidad, reconociéndosele a D. su antigí¼edad a todos los efectos, incluso los indemnizatorios. Producida la extinción de este nuevo contrato, salvo que lo fuera por despido disciplinario declarado procedente, la empresa garantiza a D. el retorno a su condición de Director de Parador, con adjudicación de destino de la misma naturaleza en Establecimiento de similares características al de origen, como mínimo, a acordar por ambas partes, y con mantenimiento de las condiciones económicas alcanzadasÖ.
Por lo tanto, cuando cesase el directivo en el cargo para el que había sido nombrado, como Director de Planificación Estratégica, la adjudicación de un nuevo destino tendría que ser negociada y acordada por ambas partes. Sin embargo, una vez cesado en el cargo de Director de Planificación Estratégica, la dirección de la empresa le nombró Director del Parador de Sos del Rey Católico en la provincia de Zaragoza.
En definitiva, no apreciándose ni alegándose vicio alguno de voluntad de las partes intervinientes en la negociación habida, habiéndose estipulado que las partes consienten en forma clara e inequívoca que la adjudicación del nuevo destino del actor tendría que ser consensuada. La decisión empresarial, adjudicando al actor un destino de forma unilateral, sin que él pueda intervenir y apuntar posibles destinos a negociar con la empresa, supone un claro y evidente incumplimiento de los acuerdos alcanzados, acuerdos que han de producir los efectos que de ellos habían de derivarse, en los términos pactados, dada la plena capacidad de las partes que los concertaron.
Como conclusión, la Sala declara considera injustificado el traslado del trabajador debiendo acordarse por ambas partes un nuevo destino.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 254539
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