Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de octubre de 2004
En este expediente, el reclamante presentó correctamente su declaración, si bien en el documento no figuraba el justificante del ingreso que liberará a éste desde la fecha consignada y por el importe consignado. Por tanto, al ser consecuencia de un error de la entidad y no del declarante, el que no se efectuara el ingreso en la cuenta del Tesoro Público dentro del plazo reglamentario ha de considerarse que procede la anulación de la providencia de apremio dictada en fecha 18 de agosto del 2000, al no ser ajustada a Derecho.
El fallo determina que de los hechos se desprende que cuando un obligado acude al pago acude a una entidad de depósito para efectuar el pago, los efectos liberatorios del mismo se producirán con í¬la entrega al deudor del justificante del ingreso desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figuradoí®, con la correspondiente í¬certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o manual por firma autorizada y, en todo caso, sello de la entidad, sobre los siguientes conceptos:
- Fecha del ingreso
- Total ingresado
- Concepto
- Clave del Banco o Caja y Oficina
así como que el ingreso se ha efectuado en la cuenta restringida del Tesoro Públicoí®.
Por tanto, si en el justificante entregado al deudor, por la entidad de depósito no se hace referencia al ingreso efectuado al deudor, dicho justificante no producirá efectos liberatorios, a menos que se pruebe que efectivamente la deuda fue ingresada en el plazo pretendido, de conformidad con el artículo 114 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, todo ello sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan corresponder al deudor frente a la entidad de depósito.
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