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Si es un profesional sanitario o médico debidamente reconocido quien efectúa, incluso por medio de una sociedad mercantil, la depilación por láser el tipo impositivo será del 7%

Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de febrero de 2006.


Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico (determinación de la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma), prevención (servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas) y tratamiento de enfermedades (servicios prestados para curar enfermedades), prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.


 


La Dirección General de Tributos considera que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de depilación por láser.


 


Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento, los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, incluso por medio de una sociedad mercantil, consistentes en la depilación por láser, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.


 


Si no concurren estos requisitos, el tipo impositivo aplicable será del 16 por ciento.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3952v.


 

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