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Si la Administración considera que el valor de transacción no se ajusta a lo que ha de ser el de aduana ha de ponerlo de relieve al importador exponiendo las razones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2005

 


En este supuesto, el T.S. desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, contra la Sentencia que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la citada sociedad, anuló el Acuerdo impugnado en el único extremo relativo al período de liquidación de los intereses de demora en concepto de I.V.A. que deberá ser un mes, debiendo practicarse por la Administración una nueva liquidación de dichos intereses.


 


Entiende la Sala que la aplicación de los principios contenidos en el Reglamento CEE 1224/1980, de 28 de Mayo, al caso permite matizar la doctrina sobre carga de la prueba, en el sentido de que tratándose de sociedades vinculadas, cuando la Administración considere que el valor de transacción no se ajusta a lo que ha de ser el de aduana ha de ponerlo de relieve al importador, exponiendo las razones que le asisten para ello.


 


Cumplido este requisito, corresponde al importador demostrar que procede aceptar el valor de transacción. Lo que le está vedado a la Administración es negar el valor de transacción por el sólo hecho de que exista «vinculación».


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 225999

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