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Si la Administración cuestiona la realidad del gasto con el que se pretende reducir la base imponible del I.S., corresponde al sujeto pasivo la carga de la prueba de la veracidad del mismo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2003

 


En este supuesto, la Administración incoó a la sociedad recurrente Acta de la inspección en la que se modificaba la base imponible declarada a efectos del Impuesto sobre Sociedades, elevando el resultado contable comprobado en 6.000.000 de ptas., correspondientes a dos facturas emitidas por una entidad de servicios informáticos cuya prestación y servicios no han quedado, a juicio de la Inspección, suficientemente probados.


 


La sociedad recurrente alega que las facturas obedecen a la prestación, por la citada entidad, de unos cursos de informática celebrados, aportando folletos informativos de los respectivos cursos, y que la única obligación del empresario es la emisión y conservación de las facturas por el tiempo señalado en la norma, sin que pueda exigírsele mayores responsabilidades o diligencia, debiendo tener el documento plena eficacia probatoria.


 


Sin embargo, el fallo afirma que una vez la Administración cuestiona, de manera razonada, y pone en duda la realidad de un gasto con el que se pretende deducir la base imponible, le corresponde al sujeto pasivo la carga de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. De nada o poco sirve que el recurrente se remita a la formalidad de las facturas cuestionadas, sin aportar otros datos o medios de prueba que justifiquen la realidad de los servicios que se dicen fueron prestados, por una sociedad de la que no se tiene ninguna noticia, es desconocida en su domicilio y no consta que tuviese o tenga personal capacitado o habilitado para impartir cursos de informática.


 


Asímismo, la sociedad tampoco fue capaz de indicar o especificar quiénes fueron los asistentes a esos cursos de formación, y con la demanda aporta unos í¬folletosí® que consisten en unas hojas en DIN-A-4 cuya veracidad o autenticidad el Tribunal pone en duda.


 


En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que podemos afirmar que no consta que se prestaran los servicios a que se refieren las citadas facturas: es más, se tienen fundadas sospechas de que las facturas sean falsas, por lo que dará el correspondiente tanto de culpa al Juzgado de Instrucción competente, a efectos de depurar las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse.


 

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