Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de julio de 2005.
Se plantean en este supuesto cuáles son las consecuencias del hecho de que la conformidad con la propuesta de sanción haya sido firmada por una persona sin poder de representación que cumpliera las condiciones legalmente exigibles.
El artículo 43 de la Ley General Tributaria permite que los sujetos pasivos actúen por medio de representante y la representación deberá acreditarse con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente. En los supuestos de actos de mero trámite la representación se presumirá concedida.
La parte recurrente en un supuesto en el que se había dado la conformidad a la propuesta de una sanción niega el cumplimiento de los requisitos formales requeridos en la ley por lo que respecta al nombramiento del representante. Por el contrario, los órganos de inspección tributaria entienden que es válida la representación otorgada mediante documento privado.
La Sala disiente del criterio administrativo y sostiene que la conformidad a la propuesta de sanción no puede considerarse como un acto de mero trámite al igual que las actas de conformidad. Como consecuencia de lo anterior, las formas de otorgar la representación son las formas que exigen intervención notarial o comparecencia ante el órgano administrativo competente y no el mero documento privado.
En consecuencia, no puede considerarse válida la representación considerada por la Administración en la conformidad prestada a la propuesta de sanción. Ello determina que la sanción es anulable pero no nula de pleno derecho ya que el requisito legal de representación es subsanable.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238843.
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