Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2002
En este supuesto, el fallo determina que cuando no existe señalamiento, por parte de la sociedad, de un domicilio especial para notificaciones, éstas se deben realizar en el domicilio social de la entidad. La Sentencia, a través de su Ponente, D. Gota Losada, estima que, en base a ello, es inválida la notificación efectuada, por parte de la Administración, a un empleado de la finca adquirida por la entidad recurrente.
Respecto a la validez o no de la comprobación de valores realizada, el Tribunal afirma que la Oficina gestora del impuesto debió indicar primero qué medio había utilizado y luego explicar con datos y fundamentos precisos su aplicación y resultado. Y recuerda que constituye doctrina reiterada el hecho de que la falta de motivación en la comprobación de valores origina su anulación, por lo que declara la nulidad de la liquidación que se practicó sobre el valor comprobado.
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