Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006.
Se discute la posibilidad de calificar como despido improcedente el despido declarado disciplinario por la empresa por violación de la buena fe contractual.
En el supuesto planteado, el empleado tiene una dirección de correo electrónico personal y pleno acceso a Internet, no existiendo prohibición ni al trabajador ni a otros en sus mismas condiciones, de acceso y utilización de tales recursos para usos personales. En la carta de despido se describen las actividades privadas que no tenían ninguna utilidad para la empresa detallando días, páginas y medios utilizados.
El Tribunal Supremo parte de la tesis de que el uso del correo electrónico y de Internet para uso privado estaba permitido ya que no estaba específicamente prohibido, por lo que, con los medios de los que disponía, podía mantener un ámbito privado y particular de comunicación con otras personas. La posibilidad de mantener un ámbito privado y particular de comunicación incide en el derecho fundamental a la intimidad contemplado en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 por lo que la prueba utilizada para declarar el despido como improcedente había sido obtenida de forma improcedente.
Por ello, el despido mantiene su condición de improcedente y no la de disciplinario.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 270908
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