Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de junio de 2007.
Las partes suscribieron un contrato de relación laboral especial de alta dirección para que el alto directivo realizara las funciones de Director Gerente desde el mes de febrero de 2006 y que entre las cláusulas del contrato se incluía un período de prueba pactado expresamente de seis meses de duración. La empresa procedió en el mes de junio de 2006 a dirigir una carta al trabajador en la que le manifestaba la decisión de la Fundación empleadora de rescindir la relación de prestación de servicios que unía a la partes.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si el alto directivo tiene derecho al cobro de la indemnización derivada de desistimiento del empleador prevista en el contrato de alta dirección.
La Sala considera que existe una comunicación de extinción del vínculo laboral dentro del período de prueba que según reiterada doctrina jurisprudencial no precisa ni de requisito de forma ni de justificación alguna de las razones de la decisión adoptada y produce el efecto de terminación de la relación laboral sin necesidad de abonar por parte del empresario ninguna indemnización, salvo en el supuesto de que la utilización de cláusula contractual se realice con una intención discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
No se modifica el criterio de la Sala por el hecho de que la expresión empleada en la carta para finalizar la relación laboral ha sido la de –desistimiento– y ello podría conducir a utilizar el concepto de desistimiento regulado específicamente para la relación laboral de alta dirección contenida en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
La modificación del criterio por parte de la Sala se basa en el hecho de que parecería ilógico optar por una extinción indemnizada cuando la empresa puede perfectamente dar por terminado el vínculo laboral sin abonar cantidad alguna, por hallarse el contrato sujeto a período de prueba.
Además, la opción por la extinción de la relación laboral durante el período de prueba se deriva del resultado de una reunión del Patronato de la Fundación a la que asistió el alto directivo para presentar el informe de sus actividades realizadas durante el período de actividad en la que el Patronato llegó a la conclusión de que se había dado una baja productividad y una situación de parálisis de la Fundación y ante el incumplimiento de los compromisos asumidos y las obligaciones pactadas se procedió a extinguir la relación dentro del período de prueba.
/, marginal 285909
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde