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Si la Inspección aprecia posibles delitos fiscales, no puede proceder a liquidar al contribuyente hasta que dictaminen al respecto los Tribunales.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de septiembre de 2002

En el presente expediente, al haber recaído Sentencia absolutoria firme en el Juzgado de lo Penal, absolviendo al recurrente del delito imputado contra la Hacienda Pública, el fallo determina que procede remitir las actuaciones a la Inspección Tributaria, para que actúe de acuerdo con dicha Sentencia, teniendo en cuenta los hechos declarados probados por el órgano jurisdiccional en la misma.


El Tribunal recuerda que cuando la Inspección aprecia la existencia de acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública, debe abstenerse de dictar acto de liquidación alguno, hasta que la autoridad judicial competente aprecie o no la existencia de delito. Ahora bien, una vez dictada la correspondiente Sentencia, la Administración Tributaria podrá continuar con el expediente, practicando las liquidaciones y tramitando los correspondientes expedientes sancionadores que procedan.

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