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Si la Inspección dicta el acto administrativo más allá del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, éste habrá caducado.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de febrero de 2003

 


En este supuesto, del expediente administrativo resulta que, con fecha 12 de septiembre de 1995, se incoaron Actas de disconformidad respecto del I.R.P.F. de los ejercicios 1990 y 1992, habiéndose dictado por el Inspector-Jefe los Acuerdos confirmatorios de las Actas de disconformidad en fecha 14 de diciembre de 1995, que fueron notificados el 19 de diciembre de 1995.


 


La actora sostiene que el acto de liquidación practicado es nulo, por haberse incumplido el plazo fijado por el artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en cuanto dispone:


 


í¬Cuando el Acta sea de disconformidad, el Inspector-Jefe, a la vista del Acta y su informe y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, dictará el acto administrativo que corresponda dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegacionesí®.


 


Pues bien, en el expediente que nos ocupa, el Inspector-Jefe debiera haber dictado el acto administrativo correspondiente en el plazo cuyo término finalizaba el 11 de enero de 1996. Hecho que, como se pone de manifiesto en el expediente, no se ha producido. El referido acto se dictó el 29 de mayo de 1996, siendo notificado con fecha 3 de junio de 1996.


 


En base a ello, el fallo estima el recurso y concluye que, aunque el artículo 60. 4 del referido Reglamento no ha establecido la sanción aplicable al supuesto en que se infrinja por el Inspector-Jefe el citado plazo de un mes, nos encontramos ante un plazo de caducidad, por lo que declara la nulidad del acto administrativo referido.


 

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