Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2004
En este expediente, el fallo determina que no ha lugar a la reclamación actora de anulación de la sanción impuesta por inexistencia de infracción al no concurrir dolo o negligencia en el obligado tributario, cuya actuación está amparada en una interpretación razonable de la norma, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la L.G.T., no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias.
El recurrente argumenta que la L.G.T. da por supuesta la exigencia de responsabilidad en los grados de dolo y culpa o negligencia grave, no pudiendo ser sancionados los hechos más allá de la simple negligencia, excluyéndose la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del contribuyente.
Así, en el caso que nos ocupa, el acuerdo sancionador no apreció la comisión de infracción tributaria en relación con la deducción declarada por inversión en naves que no eran propiedad de la entidad, por entender que existía duda razonable en la interpretación de la norma que regula tal deducción.
Sin embargo, el Tribunal pone de manifiesto que no ofrece dudas interpretativas la norma que exige al sujeto pasivo la justificación documental de los gastos para que tengan carácter deducible, obligación que no ha sido observada por la recurrente, por lo que su actuación no está amparada en una interpretación razonable de la norma e implica, al menos, una negligencia caracterizada por la omisión del cuidado y atención en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que concurre la culpabilidad necesaria para apreciar la existencia de infracción tributaria.
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