Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 6 de febrero de 2008.
RELACIÓN LABORAL
ALTA DIRECCIÓN
Se discute la verdadera naturaleza del contrato celebrado entre una sociedad cooperativa y uno de sus empleados.
Una persona física suscribió con la Sociedad Cooperativa Vino de Toro, S.C., en fecha 22 de marzo de 2004 un contrato de alta dirección con sometimiento expreso al Real Decreto 1382/1995 de 1 de agosto para ejercer funciones de director comercial. Se plantea cuál es la verdadera naturaleza del contrato celebrado.
Se discute que se trate de un verdadero contrato de alta dirección puesto que el empleado dependía jerárquicamente de un Gerente, quien a su vez lo hacía de la Junta Rectora de la Cooperativa y no contaba con poderes generales de dirección de la empresa que estaban reservados al Consejo Rector de la Cooperativa y por delegación de éste, al Gerente. Sin embargo, la Sala no acepta esta tesis ya que no se demuestra que el empleado cuente con poderes generales de dirección de la empresa, que estaban reservados al Consejo Rector y por delegación de éste al Gerente ya que el artículo 28 de los Estatutos de la Cooperativa expresamente dispone que “el consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder…” por lo que no están reservados los poderes al Consejo Rector y al Gerente.
La adscripción del empleado al Régimen General de la Seguridad Social ha de conllevar la no consideración del mismo como alto directivo. Sin embargo, la Sala considera que es irrelevante para resolver la cuestión debatida que el empleado estuviera encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizara en el epígrafe correspondiente a desempleo pues el encuadramiento en la Seguridad Social no presupone el carácter de al relación laboral del trabajador.
Otro elemento de prueba de la naturaleza de la relación existente estriba en el propio contenido del contrato ya que en la estipulación primera se afirma que el empleado desempeñará el cargo de Director Comercial “ejerciendo las funciones con plena autonomía y responsabilidad, solo limitada por las órdenes que reciba de los órganos de administración de la sociedad”.
Por lo tanto, existiendo un contrato de alta dirección, válidamente concertado por las partes, con apariencia de ser plenamente ajustado a derecho, no habiendo sido desvirtuado su contenido por las partes, la relación existente entre las partes es de alta dirección.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285850
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