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Si una autoescuela no aporta documentación sobre sus ingresos y gastos, la Administración puede emplear el método de estimación indirecta como fórmula para calcular la base imponible

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de febrero de 2006.


La estimación indirecta constituye una facultad extraordinaria de la Administración tributaria cuya justificación se encuentra en la imposibilidad para la misma de fijar los hechos tributariamente relevantes por no disponer de los medios de prueba que aseguren el necesario grado de certidumbre y ello como consecuencia del incumplimiento por el contribuyente de su deber de colaboración con la Administración. Por lo tanto, este método de determinación de la base imponible tiene un carácter subsidiario y excepcional.


 


En el supuesto planteado se dan los requisitos exigidos legalmente para habilitar el uso de la estimación indirecta. La conducta del sujeto pasivo es constitutiva de una actuación omisiva e irregular al no presentar todos los datos y/o presentarlos incorrectamente. En efecto, el sujeto pasivo estaba sujeto al régimen de estimación directa lo que exige que la Administración se sirva de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en los libros y registro comprobados administrativamente.


 


Además, como consecuencia de la ausencia de los datos contables o registrales, le resultaba a la Administración imposible de proceder a determinar el resultado de forma real y cierta.


 


Dados los presupuestos habilitantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta, la Administración ha procedido a determinar el beneficio de la actividad empresarial mediante la utilización de los módulos previstos por la estimación objetiva por índices, signos o módulos de acuerdo con el epígrafe número 933.1 del IAE que es el que corresponde a la actividad desarrollada por la persona física.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 261713.


 

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