á La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, introducida a través de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, supone una de las modificaciones con incidencia práctica más evidente en el bolsillo de los contribuyentes.
á Esta deducción por reinversión viene a sustituir al diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, del artículo 21 de la LIS.
á Se constata la incongruencia de la transparencia fiscal, que por un lado evita que la interposición de sociedades mercantiles suponga un ahorro de tipo de gravamen en las personas físicas, pero no permite corregir los casos en que se produce sobre imposición evidente.
á Sería conveniente reformar la regulación de la transparencia fiscal, que permita que el hecho de que se interponga una sociedad mercantil entre una persona física y su patrimonio no empresarial o actividad profesional no tenga efectos tributarios, en contra de la Administración tributaria, pero tampoco en su favor.
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