Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO SIN PRESTAR GARANTIA (Deuda inferior a 500.000 pesetas)

El artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación que establece que podrá aplazarse o fraccionarse el pago de una deuda tributaria tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. Para que la solicitud sea objeto de tramitación la misma deberá contener los datos exigidos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación. Además de identificarse los solicitantes del aplazamiento o fraccionamiento, se deben expresar las causas que impiden pagar en plazo las deudas de las que se solicita su aplazamiento según dispone el artículo 51. 2 c) del referido Reglamento y la propuesta de pago por parte del obligado como requisito indispensable para que los órganos competentes procedan a su estudio (artículo 51. 2 d) del Reglamento).


 


Generalmente se debe acompañar la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento un compromiso de aval u otra garantía, sin embargo, el artículo 53.5 del Reglamento General de Recaudación admite que no se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a la cifra que, por Orden ministerial, fija el Ministro de Economía y Hacienda. En este sentido es de aplicación la Orden de 17 de abril de 1991 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, al disponer en el apartado séptimo la exclusión de garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas y se hallen en período voluntario de cobranza o en período ejecutivo antes de finalizar el plazo de ingreso a que se refiere el artículo 108 (en este último caso el plazo es en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados según dispone la redacción del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo).


 


 


 


SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO SIN PRESTAR GARANTIA (Deuda inferior a 500.000 pesetas)

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