Alertas Jurídicas martes , 16 abril 2024
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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO SIN PRESTAR GARANTIA (Deuda superior a 500.000 pesetas)

El artículo 48.1 del Reglamento General de Recaudación regula el procedimiento a seguir para que los interesados soliciten el aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria podrá aplazarse o fraccionarse el pago de una deuda tributaria cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. Para que la solicitud sea objeto de tramitación la misma deberá contener los datos exigidos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación. Además de identificarse los solicitantes del aplazamiento o fraccionamiento, se deben expresar las causas que impiden pagar en plazo las deudas de las que se solicita su aplazamiento según dispone el artículo 51. 2 c) del referido Reglamento y la propuesta de pago por parte del obligado como requisito indispensable para que los órganos competentes procedan a su estudio (artículo 51. 2 d) del Reglamento).


 


Cuando las cantidades adeudas que se pretendan fraccionar o aplazar sean superiores a 500.000 es necesario aportar algún tipo de garantía para que sea estimada la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.  Como regla general , el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrenunciable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.


 


 


SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO SIN PRESTAR GARANTIA (Deuda superior a 500.000 pesetas)

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