La declaración de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo puede tener lugar, entre otros motivos, por haber sido dictado el acto impugnado por órgano manifiestamente incompetente para ello.
Para que nos hallemos ante el supuesto recogido en el artículo 153.1 a) de la L.G.T. es preciso que la incompetencia del órgano que dicta el acto sea manifiesta, de lo cual se deduce, «a contrario sensu´´, que no todos lo supuestos de incompetencia darán lugar a nulidad, sino únicamente aquellos en los que este vicio se presente de modo manifiesto, ya que en caso contrario el acto sería simplemente anulable.
La declaración de nulidad corresponde efectuarla al Ministro de Economía y Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado.
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