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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

El artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria contempla la posibilidad de que el propio obligado tributario solicite la modificación de la autoliquidación que presentó en su día cuando considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos. Es decir que mientras que en el caso de que se trate de supuestos en los que la corrección genere un importe a ingresar superior la de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o compensar inferior a la anteriormente autoliquidada se presentará una autoliquidación complementaria, en el caso de que se trata de un importe a ingresar inferior o una cantidad a devolver o a compensar superior se aplicará la fórmula de solicitar la modificación de la autoliquidación.

El artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ha sido objeto de desarrollo por parte de los artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

De acuerdo con el artículo 88.2 del Real Decreto 106572007, la solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
c) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
d) Órgano al que se dirige.

En el número 3 del artículo 88 se indica que en el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.

Además, se exige en el artículo 126.4 mostrar los datos de la autoliquidación que se pretende rectificar y en caso de que solicite una devolución deberá hacerse constar el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución que puede consistir bien mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta del obligado tributario. Si no se dice nada se efectuará mediante transferencia y si no pudiera hacerse mediante transferencia mediante cheque cruzado.

En el modelo que se propone se presenta un modelo de modificación de autoliquidaciones de retenciones del trabajo a cuenta del IRPF.

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