La suspensión automática de la ejecución del acto administrativo impugnado tiene lugar cuando ésta se solicita y se aportan algunos de los medios de afianzamiento expresamente enumerados con el carácter de «numerus clausus» en el apartado 6 del artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.
También aparece regulada en el artículo 11 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, que se remite a estos fines a lo señalado en el anterior.
La petición de suspensión debe partir, lógicamente, del interesado, y dicha solicitud, a la que se deben acompañar los documentos justificativos de la garantía constituida y la copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto en la misma recurrido, se debe dirigir al órgano de recaudación competente.
En el supuesto de que la solicitud acredite la existencia de la reclamación y adjunte garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la mencionada petición.
En caso contrario, esto es, cuando la garantía aportada no sea bastante, se concederá al interesado un plazo de diez días para que subsane los defectos en que pueda haber incurrido, debiendo resolver expresamente el órgano de recaudación sobre la suspensión, hasta cuyo momento no podrá proseguir la ejecución del acto administrativo impugnado. La resolución se notificará al Tribunal que esté conociendo la reclamación contra el acto suspendido, el cual unirá la comunicación al expediente de reclamación.
A continuación se incluye un modelo de escrito de solicitud de suspensión automática de la ejecución del acto impugnado, en un recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa, acompañando a estos fines aval bancario
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