Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y a los efectos de los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
Esta información no impedirá la posterior comprobación administrativa, pero cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.
A continuación se incluye un modelo de solicitud del interesado sobre el valor de un bien inmueble que vaya a ser objeto de adquisición o de transmisión.