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Sólo son deducibles respecto de las rentas del capital mobiliario las cantidades que deban satisfacerse por los correspondientes contratos de depósito y que debe existir una relación directa entre el gasto y el rendimiento

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de noviembre de 2005.


La cuestión que se discute es la relativa a los gastos de rendimientos de capital mobiliario que el recurrente estima deducibles por tratarse de gastos de custodia y administración y que el órgano de gestión rechaza por entender que no se trata de tales gasto sino de los derivados de la contraprestación de la gestión discrecional e individualizada de la cartera de inversión del sujeto pasivo.


 


El artículo 39.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que í¬tendrán la consideración de gastos deducibles del rendimiento neto de capital mobiliario, exclusivamente, los de administración y custodiaí®, lo que implica que son sólo deducibles las cantidades que deban satisfacerse a las entidades financieras por los correspondientes contratos de depósito y que debe existir una relación directa entre el gasto y el rendimiento.


 


En el supuesto objeto de la controversia, el mismo sujeto pasivo declara unos rendimientos de capital mobiliario de 373.667 pesetas a los que asocia unos gastos por administración y custodia de 1.203.544 pesetas, que por su elevada cuantía no resultan congruentes con los primeros. El propio sujeto pasivo reconoce que los gastos señalados fueron abonados a la entidad Agencia de Bolsa Beta Capital que gestionaba su cartera de valores como consecuencia del volumen de la misma, lo que pone de manifiesto que excedían de la mera custodia para incidir en el del pago de los servicios de gestión de su cartera de valores, de cuya existencia hay constancia en la declaración del impuesto del sujeto pasivo (donde se consignan incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la compra y venta de valores y en el documento expedido por la entidad financiera y aportado por el interesado).


 


Por otro lado, el recurrente que quisiera deducir el importe efectivo de sus gastos de administración y custodia debería haber aportado la prueba de cuál era este importe efectivo, lo que no hizo en su momento.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 254817

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