Resolución de la Dirección General de Tributos de 25 de enero de 2006.
Una sociedad se pregunta si es posible que en una operación en la que transmite una nave industrial a cambio de viviendas y locales que se construirán en el futuro y que se recibirán en el futuro se puede acoger al diferimiento de la tributación de la ganancia de patrimonio y a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
La DGT considera que la permuta a cambio de construcción futura es una operación a plazo o con pago aplazado, la sociedad transmitente tiene dos opciones: integrar en la base imponible del período impositivo en que se realice la operación la diferencia entre el valor de mercado del activo a recibir (valor de las viviendas y locales a recibir) y el valor contable del bien transmitido; o integrar la ganancia en la base imponible a medida que se efectúen los correspondientes cobros, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
Por lo que respecta a la reinversión de los beneficios extraordinarios, en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado cuando las rentas se consideran obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúan los correspondientes cobros, el sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y entre ellos que la reinversión se produzca en el plazo previsto en el mismo, permitiéndose, por tanto, que ambos artículos se aplique simultáneamente, ya que el Texto Refundido establece un plazo determinado para realizar la inversión al efecto de consolidar el derecho a la deducción, pero no establece ninguna limitación ni plazo para la integración de rentas en la base imponible.
En definitiva, en un supuesto en el que la renta se integra en un período impositivo posterior al de transmisión, según el criterio de las operaciones a plazos, y en el que simultáneamente se realiza la reinversión, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se practicará en ese período impositivo, por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 20% a la renta total integrada en la base imponible.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal V0150-06.
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