Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2002
En este supuesto, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto y establece el carácter deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses devengados por una serie de Cooperativistas en relación a sus aportaciones al capital de la entidad, al considerar que los mismos no son expresión de beneficio alguno de la misma, ya que no guardan relación con el resultado próspero o adverso de ésta.
Por ello, el fallo concluye que dichos intereses no significan retribución con cargo a beneficios, como sucede con los accionistas de las Sociedades Anónimas, en las que el devengo de dividendos depende de los beneficios y es variable y proporcional al número de acciones que se posean.