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Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses devengados por los cooperativistas en relación a sus aportaciones al capital de la entidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2002

En este supuesto, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto y establece el carácter deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses devengados por una serie de Cooperativistas en relación a sus aportaciones al capital de la entidad, al considerar que los mismos no son expresión de beneficio alguno de la misma, ya que no guardan relación con el resultado próspero o adverso de ésta.


Por ello, el fallo concluye que dichos intereses no significan retribución con cargo a beneficios, como sucede con los accionistas de las Sociedades Anónimas, en las que el devengo de dividendos depende de los beneficios y es variable y proporcional al número de acciones que se posean.

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