La adscripción a uno u otro régimen de la Seguridad Social depende del nivel de participación en el capital social de la sociedad de la que se ocupan cargos que conlleva la existencia del control efectivo de la sociedad.
Así, deben encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aquellos socios que posean el control efectivo de la sociedad, sea de manera directa o indirecta. Se considera que se posee el control efectivo cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan como mínimo el cincuenta por ciento del capital; cuando al menos el 50% del capital social de la empresa esté repartido entre socios que convivan y se hallen unidos por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad, e inclusive adopción, hasta el segundo grado; cuando la participación en el capital sea igual o superior a la tercera parte del mismo; o cuando la participación en el capital sea igual o superior al 25% y se ejerzan funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
Por otro lado, están adscritos al Régimen General de la Seguridad Social pero exentos de contribución al FOGASA y por Desempleo los administradores, consejeros delegados, etc., cuando el cargo lleva a aparejada la dirección y/o gerencia de la sociedad, sin control efectivo de la misma.
En el presente supuesto parece que corresponde incluir al administrador en el Régimen General de la Seguridad Social al no poseer el control efectivo de la misma (posee el 15% y no el 25% legalmente exigido).
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