Entre una fuerte discusión de un cliente con un empleado de banca y el suicidio del segundo existe una relación causal. Y, por ello, dicho suicidio debe ser considerado como un accidente laboral. Así lo indica una sentencia de 16 de enero del 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El acoso laboral por parte de un cliente es, en este caso concreto, causa suficiente para acreditar la laboralidad del suceso y, debido a esta acreditación, la Seguridad Social ha de pagar la pensión de viudedad a la esposa del fallecido, con una indemnización de seis meses y de una mensualidad para cada uno de dos hijos del matrimonio.
Los hechos recogidos en la sentencia ocurrieron en junio del 2013 en Almería, cuando un empleado de la entidad bancaria discutió acaloradamente con un cliente, con el que previamente había tenido encontronazo similar. El hoy fallecido denotaba síntomas de estrés tras la discusión; la sentencia le describe como «muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía«. Posteriormente, pide a su superior salir a la calle para tranquilizarse, sube a la azotea del edificio en el que trabajaba y se arroja al vacío.
Esta sentencia del TSJA ratifica el fallo del juzgado de los social número tres de Almería y contradice el informe de la Inspección de Trabajo, que en su momento determinó que el «conflicto con el cliente en el centro de trabajo no es causa suficiente para que se produjera el suicidio del trabajador«, según consta en la sentencia del TSJA. Este comportamiento se fundamenta en la premisa de que en los casos de suicidio no se aplica la presunción de laboralidad, y es a la que se acogió en su momento la mutua colaboradora del INSS para rechazar las demandas de la viuda y los hijos.
Existen antecedentes de casos que han intentado, con diferentes resultados, asimilar el hecho de que un trabajador se quite la vida en el puesto de trabajo como un accidente propio del ámbito laboral. El mismo fallo del TSJA alude a una sentencia del 2017 sobre el caso de un policía en el País Vasco que se suicidó en acto de servicio, pero del que se estimó que no fue debido a causas laborales, aun teniendo en cuenta las condiciones de estrés propias de la profesión, sino por motivos personales. U otro caso en Catalunya con sentencia del 2015, donde sí se consideró que el suicidio fue por motivos de trabajo, pero porque el desencadenante de los hechos fue la apertura de un expediente disciplinario por parte de la compañía en la que estaba empleado por revelar secretos profesionales.
La novedad jurídica que introduce esta sentencia del juzgado de Almería, y que ratifica el TSJA, es que el acoso laboral puede calificarse como causa de suicidio, aún cuando este provenga de un cliente. Por tanto, se amplía el rango de supuestos, ya que no es exclusivamente necesario que el acoso sea llevado a cabo por parte de un trabajador de su misma empresa.