Se consulta a la DGT si la adquisición de una vivienda por una persona física particular está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en concepto de primera entrega.
La Dirección General concluye que del escrito de consulta resulta que el consultante adquirió una vivienda a un empresario o profesional que, según se manifiesta, no tenía la condición de promotor, por lo que dicha entrega no tendrá la consideración de primera entrega sino de segunda entrega que estará sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido sin perjuicio de su sometimiento a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La entidad transmitente estará realizando una segunda entrega sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido salvo que la misma se hubiera subrogado en la condición de promotor del anterior transmitente en virtud de una operación acogida al art. 7.1º en cuyo caso sería primera entrega.
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