1.- Tributos que corresponde satisfacer al vendedor
1.1.- Las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La compraventa, como contrato típico traslativo de propiedad, genera para el transmitente persona física el hecho imponible denominado ganancias o pérdidas patrimoniales. Dicho hecho imponible de igual forma se devenga como consecuencia de otras operaciones traslativas de dominio, V.gr. aportaciones no dinerarias a sociedades, permutas, daciones en pago, expropiaciones, etc.
Su regulación la encontramos en los artículos 31 a 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (TRIRPF), aprobado por el R.D.L. 3/2004, de 5 marzo (Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÍA, Legislación General, Marginal 24511)
Se puede definir como aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos por la L.I.R.P.F. Cuando el valor del patrimonio aumenta, dichas variaciones se denominan ganancias y cuando se reduce, pérdidas.
Por lo tanto, para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
A) Varíe el valor del patrimonio del contribuyente.
B) Dicha variación no se califique por la L.I.R.P.F. como generadora de rendimientos.
C) Se produzca una alteración en la composición del patrimonio – sólo están gravados los incrementos realizados, es decir, los efectivamente obtenidos, no las plusvalías latentes -.
D) Que no exista una norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha variación patrimonial o la haga tributar por otro concepto del Impuesto.
Todas estas circunstancias se producen plenamente en los casos de compraventas de viviendas.
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