Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de diciembre de 2006.
En el supuesto planteado se discute si es merecedora de sanción la conducta de una sociedad absorbida tras un proceso de fusión que ha dejado de ingresar las cuotas de IVA correspondientes a las operaciones por ella realizadas.
La imposición de una sanción por la conducta del sujeto pasivo exige la presencia del elemento de culpabilidad en la misma. Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen de forma unánime que en materia tributaria sancionadora no existe un régimen de responsabilidad objetiva sino que rige el principio de culpabilidad, incluso a título de simple negligencia, que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del contribuyente.
La veracidad y la aportación de la totalidad de los datos necesarios que han de tenerse en cuenta para determinar la base imponible del impuesto eliminan la culpabilidad y convierten la discrepancia entre la Administración y el contribuyente en una diferencia de criterio en la interpretación del norma que si resulta razonable excluye el elemento subjetivo de culpabilidad en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración.
Se mantiene en este supuesto por la Sala el criterio administrativo de imposición de sanciones a la entidad sujeto pasivos del IVA ya que ni consta que se declararan la totalidad de los datos necesarios que han de tenerse en cuenta para determinar la base imponible, ni la diferencia de criterio entre el contribuyente y la Administración puede estimarse como razonable. La obligación era clara, no se podían plantear dudas sobre la obligación de la sociedad absorbida respecto del deber de efectuar los ingresos tributarios.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 286438
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