á Las rentas derivadas de la transmisión o amortización de los activos financieros explícitos y las derivadas de contratos de seguros de vida e invalidez ya no se consideran ganancias de patrimonio sino rentas del capital mobiliario.
á Las ganancias de patrimonio generadas en un plazo superior a dos años tributarán al tipo fijo del 20 por 100 y las generadas en un plazo inferior a dos años tributan al tipo marginal.
á Sólo se someten a gravamen las ganancias de patrimonio que se ponen de manifiesto mediante la alteración en la composición del patrimonio.
á No existe alteración patrimonial en los casos de reparto de bienes comunes, reducciones de capital sin devolución de aportaciones y en determinadas transmisiones lucrativas inter vivos.
á En las donaciones de empresas individuales o de valores con derecho a bonificación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se producirá una ganancia de patrimonio.
á El concepto de incrementos de patrimonio tiene carácter residual: se aplica para las rentas que no se pueden encuadrar entre el resto de rendimientos previstos.
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