Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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Tratamiento de los créditos incobrables en el IVA

El presente trabajo describe el tratamiento que ha de otorgar a los créditos incobrables en el IVA distinguiendo los supuestos en los que el impago se justifique por la existencia de una situación de concurso de los otros supuestos de impagos. Se presta especial atención al procedimiento que ha de seguirse para informar a la Administración tributaria de la corrección de las facturas de IVA emitidas.Sumario:
1.- Modificación de la base imponible del IVA
2.- Supuestos excluidos de la posibilidad de corrección de la base imponible
3.- Modificación de la base imponible en el caso de concurso
4.- Modificación de la base imponible en el caso de créditos incobrables
5.- ¿Qué ha de hacer el receptor de la factura rectificativa?

1.    Modificación de la base imponible del IVA.

Como es conocido, los sujetos pasivos del IVA han de repercutir la cuota correspondiente a este impuesto en función de cuál es la base imponible de la operación de entrega de bienes o prestaciones de servicios que se hayan realizado. El devengo del IVA se sitúa en el momento de la puesta a disposición de los bienes o de la prestación del servicio, adelantándose en el caso de que se efectúe el pago a cuenta por el bien o el servicio.

La remisión  de la correspondiente factura debe efectuarse en el plazo de un mes desde su expedición cuando el destinatario de la misma es un empresario o profesional o en el mismo momento de la expedición cuando se trata de un particular.

Es posible que, una vez efectuada la entrega de los bienes y la prestación de servicios, de expedida y enviada la factura, la misma no se pague por parte del deuda ya sea otro empresario o un particular (en 2008 el volumen de efectos impagados ascendió un 84% alcanzando la cifra de 21.130 millones de euros).

En este supuesto, bastante frecuente, el sujeto pasivo del IVA se encuentra con el problema de que ha repercutido una cuota de IVA que no ha cobrado y que ha de ingresar a la Hacienda Público dentro del período de liquidación correspondiente mensual o trimestral.

Con la finalidad de paliar este problema el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (www.bdifiscallaboral.es, marginal 2984) contiene en sus números Tres y Cuatro unas reglas sobre modificación de la base imponible para el caso del concurso y para el caso de impago no concursal, respectivamente. El número Cinco establece unos supuestos de exclusión del derecho a la modificación de la base imponible. Estos artículos están desarrollados por el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (www.bdifiscallaboral.es marginal 4807).

José María Tovillas Morán
Profesor Titular de Derecho Financiero
y Tributario de la Universidad de Barcelona

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