Sobre esta cuestión se pronuncia la Consulta V0500-17 de 27 de febrero de 2017
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
El consultante, que posee el 50 por ciento de las participaciones de una sociedad, desea separarse de la misma para lo cual se va a realizar una reducción de capital con la adjudicación al socio de algunos inmuebles.
CUESTION-PLANTEADA
Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
CONTESTACIÓN
1.) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– El importe de la devolución de aportaciones (el valor normal de mercado de los inmuebles entregados) que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las acciones del socio no cabe hablar de exceso alguno. Si el importe devuelto supera tal valor de adquisición, el exceso tributa como un rendimiento del capital mobiliario, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. No obstante, cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados regulados y la diferencia entre el valor de los fondos propios de las participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de las participaciones conforme a lo dispuesto anteriormente.
– El importe de la devolución de aportaciones que corresponda a beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario.
2.) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La operación de reducción de capital constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias; será sujeto pasivo el socio que tributará al tipo del 1% sobre una base imponible constituida por el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
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