Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2005.
Esta Resolución contempla el tratamiento fiscal que ha de otorgarse a las opciones de compra sobre acciones con o sin posibilidad de transmisión í¬inter vivosí® con autorización del emisor de dichas opciones.
En el caso de opciones no negociables, el beneficiario de las mismas nada podía hacer con ellas sino esperar a la fecha de su ejercicio, en que se obtiene el rendimiento del trabajo por la diferencia entre el valor entonces de las acciones adquiridas y el coste de la opción. La calificación tributaria de estas rentas se basa en el carácter no negociable de las opciones y, a partir de él, en que se entrega al empleado constituye contraprestación o utilidad que deriva directa o indirectamente del trabajo personal y no tiene el carácter de rendimiento de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de opciones negociables el tratamiento fiscal ha de ser diferente. La opción recibida en un determinado año constituyó un rendimiento del trabajo personal por parte del empleado de dicho ejercicio, por importe igual al valor de mercado de la opción en aquella fecha. Tras recibir tal opción, la misma se incorporó al patrimonio de la persona física, las diferencias que su titular experimentase más tarde, al negociar esa opción o ejercitarla para adquirir acciones, constituirán ganancias o pérdidas patrimoniales y no rendimientos del trabajo.
Base de datos fiscal-laboral al día marginal 3322teac
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