á La noción de residencia es el parámetro por el que nos vamos a guiar para determinar la sujeción o no de las rentas en España.
á La Administración establece también como criterio de interés económico, el hecho de que las rentas obtenidas en España sea mayor a las obtenidas en otros Estados (50% de la renta total).
á Según la DGT la acreditación debe probar una residencia de naturaleza tributaria, no otras modalidades de residencia (administrativa, laboral, policial, etc.)
á Para que una certificación sea admitida por las Autoridades fiscales españolas, deberá ser emitida por las Autoridades fiscales del país de residencia, y dicha residencia deberá suponer la sujeción por obligación personal a un impuesto similar al IRPF.
á La cuestión de desde cuándo se considera una persona residente en un país varía según cada Estado, puesto que existen algunos que consideran a un trabajador residente desde el momento en que físicamente se traslada.
á La modificación del Reglamento del impuesto establece la regularización del tipo de retención cuando en el curso del año natural un no residente adquiera su condición de contribuyente del IRPF.
á Las retribuciones obtenidas por los trabajadores transfronterizos se gravarán en el país de residencia.
á Sería necesaria una nueva LIRNR, regulando de una manera más concreta el tratamiento que se debe de dar a los no residentes, asi como flexibilizar los medios de prueba de la residencia en otro Estado.
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