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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS EXPATRIADOS

á          La noción de residencia es el parámetro por el que nos vamos a guiar para determinar la sujeción o no de las rentas en España.


 


á          La Administración establece también como criterio de interés económico, el hecho de que las rentas obtenidas en España sea mayor a las obtenidas en otros Estados (50% de la renta total).


 


á          Según la DGT la acreditación debe probar una residencia de naturaleza tributaria, no otras modalidades de residencia (administrativa, laboral, policial, etc.)


 


á          Para que una certificación sea admitida por las Autoridades fiscales españolas,   deberá ser emitida por las Autoridades fiscales del país de residencia, y dicha residencia deberá suponer la sujeción por obligación personal a un impuesto similar al IRPF.


 


á          La cuestión de desde cuándo se considera una persona residente en un país varía según cada Estado, puesto que existen algunos que consideran a un trabajador residente desde el momento en que físicamente se traslada.


 


 á          La  modificación del Reglamento del impuesto establece la regularización del tipo de retención cuando en el curso del año natural un no residente adquiera su condición de contribuyente del IRPF.


 


á          Las retribuciones obtenidas por los trabajadores transfronterizos se gravarán en el país de residencia.


 


á          Sería necesaria una nueva LIRNR, regulando de una manera más concreta el tratamiento que se debe de dar a los no residentes, asi como flexibilizar los medios de prueba de la residencia en otro Estado.

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