Solicitud de la prestación de desempleo para subvencionar las cotizaciones de la Mutualidad General de la Abogacía por el importe correspondiente. La inclusión del beneficiario en el ámbito de aplicación de la mutualidad de la abogacía se equipara al alta en uno de los regímenes del sistema público de seguridad social. Como el abono del pago único de la prestación por desempleo en la modalidad de pago periódico, se establece en relación al abono de cotizaciones a la seguridad social, el abono de las cuotas propias de la mutualidad de la abogacía debe entenderse incluido en tales previsiones, en cuanto su pago subviene al sostenimiento de una mutualidad alternativa a la seguridad social.
Se interpone recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid en autos sobre Seguridad Social.
Al recurrente por resolución del SPEE de 13-2-2013 le fue reconocida la prestación por desempleo por un total de 360 días del 1-2-2013 al 30-1-2014 a razón de una base reguladora diaria de 53,40 euros. El recurrente que estaba colegiado en el ICAM, cursa su alta como autónomo y alta en la Mutualidad General de la Abogacía. Solicitado el abono de la prestación en la modalidad de pago único para acceder a subvencionar las cotizaciones de Seguridad Social le es denegado por el INSS.
El TSJ de Madrid estima el recurso de suplicación.
Según se recoge en la sentencia de instancia, la D.T. 4ª de la Ley 45/2002 introdujo determinadas modificaciones en el RD 1044/1985 por el que se establecía la modalidad de pago único de la prestación por desempleo, indicándose en este sentido en su regla 2ª lo siguiente:
2ª) La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social…
Y, así, se recoge igualmente en la redacción dada al artículo 228.3 de la LGSS por la antecitada Ley 45/2002 que «cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir…. Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social».
Pues bien, según señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 23-5-2013 (Rec. 102/2013), en desarrollo de tal previsión, la disposición transitoria 4ª de la indicada ley posibilita, por un lado, el pago único en su modalidad ordinaria, y, por otro, una modalidad de pago periódico que tiene por objeto «abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social». Indicándose a continuación en dicha resolución, textualmente, que: «Así las cosas, la cuestión discutida en este proceso consiste en determinar si la inclusión del beneficiario en el ámbito de aplicación de la mutualidad de la abogacía, puede o no equipararse al alta en uno de los regímenes del sistema público de seguridad social, posibilidad sobre la que la normativa referida no resulta expresiva, cuyo silencio ha sido suplido por un criterio interno de la entidad gestora, como ya hemos visto de carácter restrictivo.
Conviene dejar claro ya desde este momento, que la referida mutualidad no es una cualquiera de naturaleza privada, sino que a tenor de lo dispuesto en su día en la aún vigente disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995. 3046) y como resultado de una evolución legislativa que no resulta necesario referir en este caso, tiene la consideración de mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos. Y por ello mismo y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 46ª de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto (RCL 2011. 1518 y 1808), el alcance de su cobertura no es por entero libre, sino que «deberán ofrecer a sus afiliados, mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan, de forma obligatoria, las coberturas de jubilación; invalidez permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo del embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad».
Es decir, no se trata ya de que la cobertura de la mentada mutualidad pueda asimilarse de manera genérica e indiferenciada a la propia del RETA, y hacer extensivas ciertas previsiones legales por el mecanismo de la analogía. Es que el ordenamiento jurídico patrio permite en unas pocas ocasiones la subsistencia por razones históricas y sociológicas de mutualidades que, sin perjuicio de otro tipo de cobertura privada y complementaria, ejercen una cobertura alternativa a la propia de la seguridad social, a la que por tanto deben asimilarse en todos aquellos supuestos en los que una norma prevea como requisito para la causación de un derecho, el alta en seguridad social, salvo, como es lógico, los casos en los que la propia norma excluya los supuestos de la inclusión en mutualidades alternativas.
En consecuencia, como el abono del pago único de la prestación por desempleo en la modalidad de pago periódico, se establece en relación al abono de cotizaciones a la seguridad social, el abono de las cuotas propias de la mutualidad de la abogacía debe entenderse incluido en tales previsiones, en cuanto su pago subviene al sostenimiento de una mutualidad alternativa a la seguridad social, en los términos ya expuestos».
Finalizando dicha resolución diciendo que conviene señalar que la solución que aquí se refrenda ha sido también la adoptada por otras resoluciones de diversos Tribunales Superiores de Justicia, como las de Asturias de 28-4-06 (rec. 1904/05), Cataluña de 26-10-07 (rec. 4585/06) y 30-11-04 (rec. 2013/04) o Valencia 18-6- 09 (rec. 3217/08), si bien con distintos matices argumentativos.
Lo que obliga a estimar el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho del actor a que se le abone en la modalidad de pago único la prestación de desempleo para subvencionar las cotizaciones de la Mutualidad General de la Abogacía por el importe correspondiente, en la forma legalmente establecida.
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