á Desde el punto de vista fiscal, el elemento personal es fundamental para determinar el régimen tributario aplicable a los negocios de préstamos y de constitución de garantías.
á Los impuestos que entran en juego son el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
á Todas las operaciones de préstamo en las que el prestamista sea una sociedad mercantil o una persona física o entidad del art. 33 LGT que realiza actividades empresariales y profesionales están exentas de IVA.
á El préstamo civil se beneficia de una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
á La constitución de una garantía hipotecaria como negocio accesorio a un contrato de préstamo tributa por la modalidad gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
á La base imponible de la modalidad gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados incluirá el capital, los intereses, las costas, los gastos y cualquier otra cantidad pactada.
á Si la constitución de fianzas o derecho de hipoteca, prenda o anticresis se efectúa como negocios accesorios respecto de un contrato principal de préstamo, la tributación será exclusivamente por el concepto de préstamo.
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