á Las ventajas o incentivos fiscales existentes para las empresas de reducida dimensión (arts.122 a 127bis de la LIS) no son nada despreciables.
á Con los incentivos fiscales a favor de las empresas de reducida dimensión se pretende favorecer a las pequeñas y medianas empresas.
á La condición de empresa de reducida dimensión se adquiere ejercicio a ejercicio si el importe de la cifra de negocios es inferior a 250 millones de pesetas.
á El importe de la cifra de negocios se determina de acuerdo con la normativa mercantil y contable.
á El incremento de la plantilla media total de la empresa es condición para beneficiarse de la libertad de amortización.
á La libertad de amortización derivada de la creación de empleo puede aplicarse sobre las nuevas inversiones de inmovilizado material nuevo.
á Existe una serie de beneficios fiscales que son incompatibles con la libertad de amortización.
á Hasta el límite anual de 2.000.000 de pesetas se pueden amortizar libremente los elementos de inmovilizado material nuevo que no excedan de 100.000 pesetas.
á La libertad de amortización puede utilizarse tanto para anticipar como para diferir la tributación.
á Se admite para las empresas de reducida dimensión una dotación global para cubrir el riesgo de posibles insolvencias que asciende al 1 por 100 del saldo de deudores.
á Existen determinados deudores cuyos saldos no podrán incluirse en el saldo global de dotación.
á Hasta el 31 de diciembre de 1998 se admitía la exención por reinversión para las empresas de reducida dimensión.
á Los elementos patrimoniales que son objeto de reinversión gozarán de un sistema de amortización acelerada.
á La parte de la base imponible de las empresas de reducida dimensión comprendia ente 0 y 15 millones tributará al tipo del 30%.
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