Se consulta a la DGT si los dividendos pagados por una sociedad española a su matriz en República Dominicana tributan en España y, de ser así, cuál es el tipo de retención aplicable. La sociedad dominicana posee la titularidad del 99% por ciento de la sociedad española.
La Dirección General concluye que de acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la sociedad dominicana posee el 99% de la sociedad española y no realiza actividad empresarial ni posee establecimiento permanente en España por lo que resultaría posible aplicar la exención del artículo 10 del Convenio Hispano-Dominicano a los dividendos distribuidos por la sociedad filial española a la sociedad matriz dominicana.
Y en cuanto a la obligación de retención, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no procederá practicar retención por estar la renta exenta por aplicación de un convenio.
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