Alertas Jurídicas miércoles , 24 abril 2024
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Ultimas novedades en materia de Seguridad Social: los autónomos, los principales beneficiados

 


1. Introducción


 


El Ejecutivo, otra vez de forma inesperada, ha promulgado unas reformas legislativas en materia de Seguridad Social para determinados colectivos: los trabajadores autónomos y las mujeres embarazadas.


 


Dichas reformas han sido tildadas como de electoralistas por un sector de la sociedad, pero todos los ámbitos han coincidido en señalar que su promulgación ha sido acertada. Dichas normas son el Real Decreto 2/2003 de 25 de abril, de medidas de reforma económica, concretamente su Título III, y el Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia.


 


Las principales novedades introducidas son las siguientes:


 


2.- Trabajadores autónomos


 


En España, se calcula que existen unos 2 millones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por lo que son un colectivo al que debería prestarse una mayor atención, dada su especial situación en materia laboral y Seguridad Social. Por ello, el legislador, consciente de esta realidad, ha introducido las siguientes modificaciones:


 


2.1.- Modificación de la pensión de incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual


 


Una de las principales novedades introducidas es la equiparación al Régimen General a la hora de calcular la pensión de IPT. Concretamente, se le concede el derecho a un incremento del 20% de la base reguladora que se tiene en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los siguientes requisitos:


 


a)       Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años.


b)       Que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.


c)       Que el pensionista no ostente la titularidad de una explotación agraria o marítima, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.


 


2. 2.- Beneficios en la cotización a determinados colectivos de trabajadores autónomos


 


El primer colectivo que se verá beneficiado con una reducción será el de los trabajadores autónomos con treinta o menos años, que se den de alta por primera vez en dicho Régimen. La base de cotización será la elegida por ellos, entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima. Este beneficio se aplicará durante los tres años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de dicha alta.


 


También serán beneficiarios de esta reducción las mujeres que en el momento de alta inicial en el citado Régimen Especial tengan 45 o más años.


 


Por otro lado, tal como ya se estableció para los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en casos de su caso por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cuando reúnan los siguientes requisitos:


 


a)       Tener cumplidos 65 o más años.


b)       Acreditar 35 ó más años de cotización efectiva.


 


Si al cumplir 65 años no reunieran el período necesario de cotización, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.


 


2.3.- Ampliación de efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal


Finalmente nos encontramos con, en opinión del que suscribe el presente escrito, la medida más ventajosa para los trabajadores autónomos: la ampliación de la protección por incapacidad temporal.


 


Hasta la entrada en vigor de la presente normativa, un trabajador autónomo que se encontrase en situación de baja por incapacidad temporal, no empezaba a percibir prestación económica hasta el día decimoquinto de baja. El presente Real Decreto Ley establece que, este derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de baja en la correspondiente actividad, cubriendo de este modo las posibles bajas de corta duración de las que pueden ser objeto.


 


En el supuesto de que se hubiese optado por la cobertura de contingencias profesionales, la prestación seguirá naciendo a partir del día siguiente al de la baja.


 


De todas formas, como bien dice el texto normativo, para determinar su alcance deberemos esperar a la promulgación del reglamento que lo desarrolle.


2.4- Cotización en diversos regímenes a la Seguridad Social


 


Finalmente el legislador regula el supuesto de que un beneficiario de la Seguridad Social hay cotizado en diversos regímenes, y no tenga derecho a la pensión por el cómputo de uno de los regímenes.


 


En ese supuesto las bases de cotización podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.


 


Por el contrario, a los efectos de la determinación de la base reguladora de la pensión por jubilación, para que pueda efectuarse la acumulación de las bases  de cotización, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.


 


3.- Mujeres embarazadas: bonificaciones en la Seguridad Social al reincorporarse al mercado de trabajo


 


Al igual que con los trabajadores autónomos, las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad también tendrán beneficios a la Seguridad Social. Concretamente se establece que los contratos suscritos con mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como su transformación en indefinidos, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el periodo de suspensión. Para ser beneficiaria de esta bonificación, la reincorporación de la mujer se deberá producir en los dos años siguientes a la fecha del parto.


 


Con ello, el legislador pretende paliar la desventaja en la que se encuentra este colectivo en el momento de reincorporarse a su puesto de trabajo, tras un período de inactividad laboral.


 


4. – Conclusiones


Por todo ello, y a modo de conclusiones, considero un acierto iniciar un camino para equiparar los posibles beneficios sociales de los trabajadores autónomos a los existentes para los trabajadores por cuenta ajena, así como fomentar el reingreso de las mujeres trabajadoras tras una suspensión  como consecuencia de su maternidad.

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