Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de mayo de 2005
En este caso no procede el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del T.E.A.R., dictada en reclamación interpuesta en relación con la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, puesto que si lo gravado es el documento público, ninguna relevancia puede tener sobre la exigencia del tributo el carácter constitutivo, preceptivo o voluntario de la inscripción registral del hecho, acto o negocio que se documenta, o la forma en que su inscripción, entendida en su sentido amplio, haya tenido acceso al Registro de la Propiedad.
La resolución del económico-administrativo ahora recurrida confirmó en todos sus extremos el acuerdo de 25 de septiembre de 1997, de la Inspección Territorial autonómica, que confirmó también la propuesta contenida en el Acta suscrita en disconformidad, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como consecuencia del otorgamiento de escritura pública con fecha 16 de febrero de 1993, por la que cierta entidad mercantil cedió a la actora, en pago de la deuda que aquélla tenía frente a ésta, una parcela de terreno sita en la localidad de Benalmádena.
Más concretamente, la propuesta se basaba en el contenido de la cláusula 6º del documento público, según la cual, una vez efectivo el contrato «..quedará extinguida, solicitándose desde este momento su cancelación del Sr. Registrador de la Propiedad, la hipoteca a que se ha hecho referencia en el apartado CARGAS del anterior expositivo I, porque se han reunido en la misma persona las condiciones de acreedor y deudor».
Así, el fallo recuerda que el presupuesto del tributo es la emisión del documento y, en lo que ahora importa, que éste se refiera a hechos o actos susceptibles de inscripción, sea ésta constitutiva, preceptiva o voluntaria respecto de aquel hecho o acto.
Por último, la Sala se remite a lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 1988, «..conviene recordar a este respecto que en el Registro Mercantil – al igual que, en algún caso más esporádico en el de la Propiedad – existen supuestos de inscripción obligatoria o constitutiva y casos de inscripción voluntaria o dispositiva y, asimismo, señalar que los artículos 31.2 del texto refundido y 42.2 del Reglamento del Impuesto que se cuestiona, abarcan una y otra hipótesis porque se refieren a documentos notariales que contengan actos o contratos inscribibles en los mencionados Registros, no que deban ser inscritos preceptivamente en ellos..».
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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