Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2007.
La cuestión que se plantea es si para firmar actas de conformidad es necesario, dada la naturaleza transaccional o de renuncia de derechos que éstas implican, en los términos del artículo 43.2 de la Ley General Tributaria, acreditar la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo correspondiente.
En el supuesto planteada la administradora social de una entidad mercantil había concedido la concesión de representante autorizado a un profesor mercantil mediante un documento privado en el que se le autoriza –para que me represente ante la Inspección de los Tributos y, en mi nombre y bajo mi responsabilidad, actúe para cumplimentar el requerimiento pudiendo firmar cuantas diligencias y actas extienda la citada Inspección y facilitar los datos que interesen para la realización del servicio–, figurando la firma de la autorizante. Fue la persona autorizada quien firmó las actas en conformidad.
Para sostener la no vinculación por la actuación del representante se puede emplear la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 30 de abril y 9 de mayo de 1998, en la que se expone que el acta de conformidad es un acto de renuncia de derechos o expectativas que tiene naturaleza transaccional por lo que, en defensa de una más eficaz tutela judicial efectiva sin indefensión, parece lógico que se exija un poder de representación explícito para dichos actos, acorde con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en donde se exige, para transigir, mandato expreso.
La Sala considera, sin embargo, que sí estaba legitimado el representante para actuar en nombre de su poderdante en virtud del contenido del artículo 27.2.c) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril que dispone que –3. Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse válidamente. (É) c) Si consta en documento privado el poder otorgado, respondiendo el apoderado con su firma, al aceptar la representación, de la autenticidad de la de su poderdante–.
También puede considerarse válido el poder conferido puesto que aun cuando no se especifique de forma expresa la facultad de firmar actas de conformidad ya se encuentra implícita en la de –firmar cuantas diligencias y actas extienda la Inspección– y porque el apoderado ha venido actuando habitualmente en representación de la sociedad antes y después de la firma de las actas.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285841
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