Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
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UN IMPUESTO SENTENCIADO: EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES


 


1.        Introducción



                La polémica está en la calle. ¿Terminaremos por dejar de pagar impuestos por heredar? Los  políticos, los columnistas  y los ciudadanos  discuten y van tomando partido a favor de una u otra tesis.


               


No es discutible que los ciudadanos debemos contribuir al gasto público con aportaciones por vía de impuestos. Tampoco lo es  que la aportación de cada cual no debe ser igualitaria, sino proporcional a sus ingresos o a sus posibilidades. La igualdad, decía Adam Smith, no debe estar en la cuantía de lo aportado sino en el grado de sacrificio que cada uno debe hacer para aportar lo que se le pida. Es decir, la carga no tiene que ser igualitaria, lo que deber ser igual es el  dolor  que a cada contribuyente  produce el sacrificio que se le exige. Es la idea que ha germinado en lo  que en la actualidad se define como progresividad de los impuestos o justicia distributiva fiscal, que obliga a repartir los tributos en  proporción a la capacidad económica de cada contribuyente. 


               


Pero no basta con eso. El legislador debe también acertar al elegir los hechos imponibles, es decir los hechos a lo que atribuye la desdichada virtud de desencadenar la obligación de contribuir al erario público. Y no puede hacerlo gratuitamente o sin causa. Pasados están los tiempos en que se pudo gravar con impuestos el número de ventanas que cada casa tiene abiertas a la calle, como ocurrió en el Londres del XVII, o el simple hecho de llevar barba como hizo Catalina la Grande, aprovechándose de que las creencias religiosas de sus súbditos fundamentalistas les  prohibían rapárselas, porque ya  las Constituciones prohíben los impuestos discriminatorios o injustificados, es decir que no respondan a una capacidad contributiva demostrada.


 


Hay por ello que fundamentar cada tributo. Y no es tarea fácil.  Nadie duda de  que la renta obtenida  por las personas o las sociedades, es decir, las ganancias,  puede ser gravada. Tampoco se duda que el gasto de los ciudadanos, tanto por consumir como por adquirir bienes muebles o inmuebles, es una evidencia de solvencia económica  que puede ser gravada con tributos. Pero ¿qué ocurre cuando se reciben cosas sin contraprestación como ocurre con las donaciones o las herencias? Esta es la cuestión.


 


Lo cierto es que el Impuesto sobre Sucesiones ha sido uno de los tipos clásicos del elenco impositivo. Su fundamentación resultaba muy fácil. Si se gravan las compras, es decir aquellas  adquisiciones de bienes en las que se paga el precio, porque el legislador entiende que comprar es índice de solvencia – a pesar de que las compras no suponen incremento, sino únicamente cambios en el patrimonio del que adquiere, ya que en él entra la cosa adquirida, sí, pero también sale el precio pagado – ¿cómo no van a ser susceptibles de ser gravadas las adquisiciones gratuitas o sin contraprestación  que sí incrementan el patrimonio neto del adquirente? Puede que el heredero carezca de capacidad contributiva, pero esto se obvia entendiendo que el impuesto disminuye no el patrimonio del que adquiere sino la porción que recibe del causante en forma gratuita. 


 


 Tampoco han faltado en todas las épocas detractores del impuesto, que han alegado  argumentos de toda laya, como que los bienes legados ya habían tributado, que los herederos eran la misma persona que el fallecido por lo que no había transmisión, que sin el impuesto sucesorio se estimulaba más el ahorro y la formación de capitales para transmitirlos al fallecer….etc. y otros de mucho más peso y fundamento nacidos de las doctrinas liberales minimizadoras del tamaño del Estado, de las que es hoy representante el  partido  republicano con Bush a la cabeza que, tras largos debates, ha conseguido su supresión en Norteamérica, bien que de forma escalonada y temporal hasta 2010. Por razones bien distintas Lenin lo suprimió en la Rusia bolchevique, como lógica consecuencia de la estatalización de la propiedad.


 


2. Un poco de historia


 


La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,  y las Constituciones modernas marcaron un hito histórico en este impuesto. La defensa de la igualdad como uno de los valores superiores de todos los Ordenamientos, y no ya de la igualdad en origen como defiende aquella Declaración (Todos los hombres nacen iguales…) sino la igualdad como meta de toda acción de gobierno,  prestó una inigualable justificación al Impuesto sucesorio y a su función redistributiva de la renta, siendo considerado uno de los medios más idóneos para  equilibrar las oportunidades de los ciudadanos. La misma Exposición de Motivos de nuestra Ley del Impuesto de Sucesiones, que es de 1987, apela a la función de redistribución de la riqueza que realiza este impuesto y  que la ley dice querer  reforzar, acentuando su progresividad en función de la cuantía heredada y del grado de parentesco del heredero con el causante. Esta  aplicación  progresiva que siempre le ha caracterizado y que le otorga una sin igual función redistributiva de la riqueza, el apoyo de todos los partidos progresistas y de  izquierdas, el afán recaudatorio de  todos los Gobiernos, incluso los conservadores, amparados teóricamente por las doctrinas estatalistas y utilitaristas, parecían asegurar al Impuesto de Sucesiones  una posición inexpugnable. Pero no ha sido así. El impuesto  en nuestro país se ha precipitado por una senda peligrosa, llena de recovecos e incidencias, que le está llevando a una autodestrucción progresiva e irreversible.


 


              Ya existían algunas exenciones de este impuesto en el País Vasco y Navarra, para proteger los  pequeños patrimonios agrarios  dejados de padres a hijos. Pero la gran quiebra del impuesto la produjeron las anomalías que este impuesto infligía a las empresas a la muerte del empresario, ya que las grandes sumas que los herederos debían pagar al fisco por el simple hecho de heredar descapitalizaban las empresas, incrementaban  los costes y el precio de los productos subía  anómalamente por encima de los costes puros del proceso productivo distorsionando  la competencia y las leyes naturales  del mercado, razones todas ellas que indujeron al legislador a denunciar la falta de neutralidad de este impuesto  en el proceso productivo y en consecuencia a excluirlo de la sucesión en las empresas productivas, lo que significó el punto de partida para que todos los ciudadanos con posibilidades titularan sus patrimonios a nombre de empresas productivas que constituían ad hoc, liberando así a sus herederos de cargas fiscales sucesorias.


 


               También las compañías aseguradoras consiguieron del Estado exenciones, no muy justificadas, para algunos de sus productos, y el propio legislador introdujo más exenciones y bonificaciones para la vivienda familiar y otros supuestos..


 


                Todo este juego de exoneraciones y dispensas, al que hay que añadir las ventajas y ahorros obtenidos mediante la ingeniería jurídico-fiscal a la que tanto se prestan los   impuestos  complejos y discontínuos como éste,  abrieron innumerables portillos por los que los más avisados traspasan impunemente sin tributar los caudales a sus allegados. Ya ni siquiera hay que recurrir a las viejas fórmulas de menor eficacia y mayor riesgo de las compañías vehiculares o sociedades patrimoniales, de tenencia de bienes o sociedades holding o cruzadas con transmisiones ficticias sucesivas y parciales de partes sociales que están exentas. El camino para los grandes patrimonios había quedado  expedito por vías más seguras.


 


3. El incierto futuro del impuesto


 


               Ni siquiera para los pequeños y medianos patrimonios, que no tienen más remedio que pagar, el  camino es accesible y despejado, pues el  impuesto se enreda en  complejos artificios, como las reducciones  en proporción directa a la proximidad del parentesco e inversa a la cuantía del  patrimonio preexistente del heredero,  algo también difícil de entender, y en otras  anomalías y discriminaciones que  inciden  en función de la clase de bienes heredados, que reciben un trato fiscal diferente según que consistan en  inmuebles – cuya valoración fiscal es discutible y  fluctuante – en  joyas u objetos de arte – cuyo existencia y valor real es difícil de detectar por el fisco- o  en dinero o fondos bancarios, que pagan todo o nada, es decir si están en paraísos fiscales nada tributan y si están en Bancos nacionales son gravados íntegramente por  su valor nominal, todo lo cual añade nuevas dosis de inseguridad y discriminación al impuesto. 


 


               La situación ha llegado a quedar descontrolada Y, para mayor desconcierto, el Impuesto sucesorio se ha  cedido ya,  incluso con capacidad normativa,  a las Comunidades Autónomas, que les ha faltado tiempo para dictar más  disposiciones con nuevas reducciones y bonificaciones según el criterio particular de cada una, con lo que ya no hay una sino diecisiete partes a concertar. Esta a la vista que la senda que ha seguido este impuesto conduce  inexorablemente a su destrucción.


 


 La revista ESCRITURA PÚBLICA, editada por el Consejo General del Notariado, en un Editorial denominado Impuestos sin puesto denunció ya esta situación de injusticia notoria en que había desembocado el Impuesto sucesorio, los periódicos recogieron el impacto, se multiplicaron los comentarios y las tomas de posición de los columnistas y de los partidos políticos. Mientras  los socialistas  se mantuvieron aferrados al impuesto, fundamental en sus tesis igualatorias, los conservadores comenzaron a incluir en sus programas electorales la supresión, al menos en las transmisiones a favor del cónyuge y entre padres e hijos,  en las Comunidades en que ellos gobernasen en el futuro. 


 


Y las cosas no se han detenido aquí. Cantabria y La Rioja, tan cercanas al País Vasco donde este impuesto no existe,  han iniciado trámites para suprimirlo, a fin de evitar la emigraciones fiscales de sus ciudadanos a la comunidad foral vasca para eludirlo. Algo parecido ocurrirá con Aragón, cuyos ciudadanos comienzan a censarse en Navarra donde tampoco existe, y todo induce a pensar que las Comunidades de Cantabria y La Rioja, tan cercanas al País Vasco donde este impuesto no existe, han iniciado trámites para suprimirlo, a fin de evitar la emigraciones fiscales de sus ciudadanos a la comunidad foral vasca para eludirlo.


 


Las Comunidades Autónomas irán cayendo poco a poco como en el juego de las fichas del domino. La Generalitat de Catalunya acaba de invitar al Partido en el Gobierno a que lleve a las Cortes la supresión del Impuesto que grava las herencias asegurando que Convergencia y Unió apoyará la propuesta, si recibe una compensación proporcional a lo que ahora recauda por él. Algún comentarista ha vaticinado una futura  guerra autonómica con motivo de este impuesto.


 


Para colmo, tantas vicisitudes y anomalías han reducido la recaudación  por este impuesto, que  ha descendido  estrepitosamente, apenas llega a mil doscientos millones de euros, menos del 1% de la recaudación total. En unas Comunidades existe y en otras no, unos ciudadanos lo eluden, precisamente los más poderosos, y sólo las clases medias y bajas lo pagan de una manera cuajada de diferencias y discriminación. La situación es injusta. El impuesto hoy no responde  a los principios constitucionales de  certeza,  justicia e igualdad. El Defensor del Pueblo pide igual trato fiscal para todos los ciudadanos del Estado y  ha iniciado ya los trámites para incoar una queja de oficio, a efectos de luchar contra la diferenciación normativa en  las transmisiones hereditarias.


 


4. Conclusiones


 


Decía A. Smith que los impuestos que no responden al principio de igualdad son inicuos, pero que si  inciden más sobre los pobres que sobre los ricos son además odiosos y perversos. Es el caso de España, con el agravante de  que la situación en nuestro país es ya irreversible. La cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas impide, de hecho, a la vista de que jamás hicieron gala de ese gramo de sentido común que para el urbanismo reclamaba D. Tomás Ramón Fernández, una coordinación legislativa ni siquiera para lo más elemental. Los políticos harán mas o menos larga su agonía, pero el  destino inevitable de este impuesto es la supresión antes o después.


 


Aunque más adelante pueda sentir la sociedad la necesidad de gravar, de algún modo cierto, seguro y justo, las adquisiciones que en el futuro reciban los ciudadanos de forma gratuita, sean inter vivos o mortis causa , ello comportaría empezar de nuevo.


 

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