Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de octubre de 2002
El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Consell d´Administració del Institut Metropolitá del Taxi de 28 de abril de 1998, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones de contribuciones especiales para la financiación del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi, giradas por el Instituto en base al Acuerdo de imposición y Ordenanza Fiscal reguladora de aquéllas, aprobada por el Consell Metropolitá de la Entitat Metropolitana del Transport en Acuerdo de 12 de febrero de 1998. Indirectamente, se impugna dicha Ordenanza.
El fallo estima que el único, verdadero y real soporte de las contribuciones especiales de autos, titulado formalmente í¬ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxií®, no consiste en otra cosa que en lograr la cobertura económica del pago de toda una serie de cantidades económicas resultantes de la formalmente errática calificación administrativa dada, bien a una denominada í¬retiradaí® de licencias – en los términos empleados en el Plan – bien a una denominada í¬amortizacióní® de licencias – en los términos de la Ordenanza impugnada -, o bien, lisa y llanamente, a una denominada í¬revocación de licencias fundada en la adopción de nuevos criterios de apreciación o en la aparición de circunstancias diferentes a las que existían en el momento de su otorgamientoí®.
En base a ello, la Sala concluye que la liquidación de las contribuciones municipales practica no es conforme a Derecho, ya que no procede considerar dicho Plan de Viabilidad y modernización del Sector del Taxi como ampliación o mejora de un servicio público.
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