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Un simple recibo no tiene suficiente eficacia probatoria para acreditar la existencia de un préstamo a efectos del impuesto, cuando no se ha justificado la realidad del citado contrato.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2003

En este caso, la sociedad demandante suscribió, en fecha 17 de mayo de 1998, participaciones de un Fondo de Inversión por importe de 10 millones de ptas., entendiendo la Inspección de Tributos que no estaba suficientemente acreditada la procedencia de dicho capital, ya que los fondos propios de la sociedad no le permitían tal inversión.


 


Ahora, la Sala comparte la posición de la Administración demandada, que fue estimada por la Sentencia de instancia, en cuanto a la falta de eficacia probatoria de los documentos aportados en el expediente, asi como a la falta de consistencia de los argumentos de la entidad recurrente, máxime cuando en este proceso no se ha justificado, ni siquiera indiciariamente, la existencia misma del contrato de préstamo, sin que sea suficiente el mero soporte documental cuando no ofrece el prestatario una relación de las circunstancias personales necesarias para identificar a la parte prestamista. Asímismo, tampoco se ha acreditado la realidad de la devolución, por parte de la sociedad, de la cantidad de 10.000 ptas., invertidas en el citado Fondo de Inversión.


 


En base a ello, el fallo desestima el recurso, al entender que la realidad de la deuda no se deduce del simple recibo de entrega de una suma de dinero, el cual constituye únicamente un documento privado, en el que no se identifica suficientemente a la persona que realizó la entrega.  

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