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Un sujeto pasivo no establecido puede solicitar la devolución del IVA soportado en hoteles, restaurantes y alquiler de vehículos en las mismas condiciones que en el territorio de aplicación del IVA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de junio de 2007

El sujeto pasivo es una sociedad mercantil que tiene la condición de operador comunitario no establecido en el territorio de aplicación del IVA español que no se encuentra sometido al impuesto de la renta ni a ningún otro impuesto español que solicita la devolución de las cuotas soportadas de IVA derivadas del uso de hoteles, restaurantes y alquiler de vehículos.


 


Para solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas se acude al artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a las devoluciones de IVA a empresario o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Esta norma reconoce el derecho a solicitar la devolución del IVA que hayan soportado en los servicios que les hayan sido prestados en el período de tiempo a que corresponda la solicitud, en la medida en que los indicados servicios se utilicen en la realización de las operaciones gravadas y los sujetos pasivos sean destinatarios de los servicios.


 


Tales devoluciones a sujetos pasivos no establecidos se efectúan de acuerdo con las circunstancias y exclusiones del derecho a decidir previstas por los artículos 95 y 96 de la propia Ley del IVA.


 


El propio artículo 96 en su aparto sexto excluye la deducibilidad de las cuotas de IVA derivadas de los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración salvo en el caso de los gastos fiscalmente deducibles a los efectos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades.


 


Para la Sala es evidente que los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención experimentados por el personal de la empresa en el ejercicio de su actividad empresarial relacionados con la misma y que no responden a liberalidades son susceptibles de deducción.


 


Como consecuencia de ello, será posible que la entidad no establecida en el territorio de aplicación del IVA español pueda proceder a solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas por tales conceptos.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285885


 

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