Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 7 de noviembre de 2006.
El artículo 128 de la Ley General Tributaria de 1963 en la redacción dad por el artículo 28 de la Ley 66/1997, establece en su apartado 1 que í¬para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobró se verá frustrado o gravemente dificultadoí®. El siguiente apartado 2 dispone que las medidas habrán de ser proporcionales al daño que se pretende evitar, estableciendo a continuación el tipo de medidas cautelares que pueden adoptarse entre las que se encuentra í¬el embargo preventivo de bienes o derechosí® que según se dispone a continuación í¬se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de bienes inmuebles embargadosí®.
En el supuesto analizado el acuerdo de adopción de medidas cautelares se fundamenta esencialmente en las siguientes circunstancias de hecho: a) la persona, además de ser trabajadora por cuenta propia, es administradora de tres sociedades pertenecientes al grupo de una determinada familia; b) tales sociedades están, a su vez, integradas en un conjunto de 18 sociedades, nueve de ellas de carácter patrimonial y otras nueve de carácter instrumental, relacionadas todas con una determinada familiar de la que forma parte el compañero sentimental de la persona que es administradora de 15 de dichas sociedades y que ha sido declarado insolvente.
La descripción de los hechos que acaban de citarse se efectúa en el acuerdo de adopción de medidas cautelares de forma pormenorizada, detallando nombres, fechas, ubicaciones, datos registrales y otros extremos y acompañando a ello abundantes fotocopias de las inscripciones registrales, de escrituras públicas y de informaciones catastrales, todo lo cual demuestra que para llegarse al conocimiento de los citados hechos se ha efectuado un estudio serio y extenso de las circunstancias que en el acuerdo se narran.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4149teac
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