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Una diligencia en la que se solicita a una sociedad la aportación de documentos que justifiquen las anotaciones contables de los ingresos tiene la suficiente entidad como para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción

Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2006.

Una de las cuestiones principales que se analizan en el presente supuesto es la de la capacidad que tiene una determinada diligencia para interrumpir el plazo de prescripción y evitar la paralización de las actuaciones inspectoras.


 


El Tribunal Supremo, interpretando el artículo 66.1, apartados b) y c) de la Ley General Tributaria de 1963 tiene declarado que «no cualquier acto tendrá la eficacia interruptiva que en dicho precepto se indica, sino sólo los tendenciamente ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos administrativo o que, sin responder meramente a la finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan eficazmente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco del impuesto controvertido´´ (Sentencia de la Sala Tercero del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 1993). Con esta doctrina el Tribunal Supremo sale al paso de las llamadas «diligencias argucia´´ en cuya base subyace una idea esencial consistente en conceptuar como «acción administrativa´´ aquella que realmente tiene el propósito de determinar la deuda tributaria en una relación de causa a efecto, y que en cuanto a la interrupción exige una voluntad, clara, exteriorizada por actuaciones cuyo fin es la regularización tributaria.


 


En el supuesto enjuiciado la diligencia examinada contiene la constancia de que la entidad ha hecho aportación de una serie de documentos, y un requerimiento para que aporte los documentos que justifiquen las anotaciones contables de los ingresos bancarios y de las entradas en Caja, así como las facturas emitidas en el ejercicio 1990. La Sala considera que la información solicitada en la diligencia al estar relacionada con los conceptos impositivos que dan lugar a la regularización, tiene contenido suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, al tratarse de una actuación necesaria para la comprobación de las ventas e importes satisfechos.


 


La Sala concluye que no puede hablarse de diligencia dilatadora del procedimiento.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287722


 

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